23 de diciembre de 2023
En la presente publicación, presentaremos tres consideraciones importantes, respecto a la justificar el origen de los fondos que financian los gastos e inversiones que realiza principalmente una persona natural.
1) El artículo 70 del DL 824, señala que si el interesado no probare el ORIGEN DE LOS FONDOS con que ha efectuado sus GASTOS, DESEMBOLSOS o INVERSIONES, se presumirá que corresponden a utilidades afectas a impuesto a la renta. Al respecto los contribuyentes que “no” estén obligados a llevar contabilidad completa, podrán ACREDITAR el origen de dichos fondos POR TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA que establece la ley, por lo cual el contribuyente debe siempre tener disponible los elementos de prueba, en caso de que sea requerido para justificar el origen de los fondos.
2) Según la letra a), página 3 de la Circular 8 de 2000, corresponde al contribuyente, para verse liberado de una determinación de impuestos en su contra, probar que ellos fueron solventados con:
a) Rentas que pagaron el impuesto correspondiente;
b) Rentas exentas;
c) Rentas efectivas superiores a las presumidas de derecho,
d) Ingresos no constitutivos de rentas, como son los préstamos y aquellos rubros comprendidos en el artículo 17° del DL 824.
3) Por ejemplo, en conformidad al Oficio 331 de 2018, en caso de que un donatario reciba una donación en dinero realizada por una entidad extranjera que no es contribuyente en Chile, domiciliada en el extranjero y financiada con fondos asimismo de origen extranjero, NO SE ENCUENTRA GRAVADA con Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, por ser un ingreso NO renta del artículo 17, N° 9 del DL 824
DANIEL GUILLERMO SILVA ALVARADO
Socio Fundador de Business Support SpA
Sitio web: https://bsspa.cl/
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