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¿PUEDO SER TRABAJADOR DE MI PROPIA EMPRESA?

En este Newsletter (marzo 2026) analizaremos si un propietario, socio o accionista de una empresa puede ser trabajador de la misma, amparado en un contrato de trabajo que de acuerdo a los artículos 3 y 7 del código del trabajo, le proporcione VÍNCULO DE SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA.

 En resumen al amparo de la nota 2 al pie del Oficio 146 de 2026 y del Oficio 2207 de 2022 emitidos por el Servicio de Impuestos Internos (SII), el socio “no” puede ser contratado como trabajador dependiente si copulativamente cumple las siguientes dos condiciones:

  • Ser socio mayoritario y
  • Tener facultades de administración o representación

Cabe señalar que en algunas ocasiones, un socio o accionista puede ser mayoritario con un PORCENTAJE INFERIOR AL 50%, en la medida que su participación sea mayor a la de los otros co inversionistas.

 Para una profundización de la información, dejamos enlace al video del mismo tema explicado por el canal youtube: Cápsulas de Negocios y Economía, de la Consultora Business Support SpA.
https://www.youtube.com/watch?v=c7rhXRVlIGo&t=20s