A la fecha de hoy 31-07-2026, la Organización de Naciones Unidas (ONU) gestiona
un Convenio Marco sobre Cooperación Tributaria aplicable a nivel mundial, el
cual básicamente pretende asegurar el financiamiento de ciertos derechos
sociales como la educación o la salud por ejemplo, por medio de fortalecer la
recaudación fiscal de cada país. En consecuencia la ONU busca vincular la
política tributaria con los derechos humanos, cuyos efectos sintetizaremos en
esta publicación.
El propósito del convenio resulta atractivo, pero redundante ya que uno de los
cuatro grandes objetivos de la política fiscal es redistribuir el ingreso y
promover la equidad, mediante impuestos progresivos, subsidios y programas
sociales, por lo que al respecto las democracias del planeta no requieren el
tutelaje de la ONU, sino la manifestación plena de la voluntad soberana.
RIESGOS INHERENTES DEL CONVENIO MARCO DE LA ONU
1) Restringe el margen de autonomía tributaria de los países que suscriban el acuerdo,
ya que el enfoque interno de la discusión técnica que se genere en los parlamentos
nacionales, queda condicionado a los designios ideológicos supranacionales de
la ONU.
2) Generación de eventuales controversias tributarias de carácter internacional,
dependiendo del contenido definitivo del convenio.
Por ejemplo, si un Estado suscribe y ratifica el convenio internacional y posteriormente
dicta normas tributarias internas convenientes para el país, pero incompatibles
con ese instrumento, pueden surgir controversias internacionales ya que otros
Estados podrían demandar aludiendo que la legislación interna de ese Estado contradice
los compromisos asumidos, generando perjuicio económico, competitivo o de otra
naturaleza para los que sí dan cumplimiento cabal a lo pactado.
3) Conflictos de interpretación respecto a una norma tributaria nacional y su compatibilidad con los objetivos y principios del convenio o con otros tratados o estándares OCDE por ejemplo.
CONCLUSIONES
Someter la política tributaria nacional a la influencia de un organismo internacional cuyas recomendaciones sectoriales previas han derivado en desequilibrios estructurales constituye una decisión institucionalmente arriesgada. Países de Europa occidental que alinearon sus agendas públicas con los ODS y el Pacto Mundial para la Migración de la ONU enfrentan hoy las externalidades negativas de dichos marcos, viéndose obligados a ejecutar reformas de repliegue en sus políticas de asilo y a rediseñar sus planes de transición energética por razones de competitividad. Adoptar un modelo impositivo global compromete el principio de autodeterminación fiscal frente a normativas multilaterales de baja viabilidad práctica.
La llegada de este convenio al parlamento chileno, con su texto definitivo debería ser durante el próximo año 2027.
